Amparo condena al Banco Patagonia a restituirle cuenta sueldo a jubilado

La Cámara Laboral Primera de Bariloche, en su carácter de Tribunal de Amparo, ordenó al Banco Patagonia SA el reintegro a la cuenta de un vecino de esta localidad, jubilado, en el plazo de 48 horas de una suma de dinero correspondiente a capital e intereses, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. Cabe señalar que el amparista interpuso esta acción toda vez que en el mes de Agosto de 2.106 la entidad bancaria inmovilizó su cuenta sueldo impidiéndole percibir sus haberes jubilatorios. Los motivos, según le informaron, era una supuesta deuda con el banco.

La sentencia de los Jueces Venerandi, Lagomarsino y Marigo, indica que “La actitud asumida por el Banco que unilateralmente, sin consentimiento expreso del amparista, sin orden judicial y en abuso de su posición dominante procedió a transferir a una cuenta interna el 100% de los haberes jubilatorios del amparista ha violentado su derecho alimentario y vulnerado normas de orden público establecidas en la Constitución Nacional y específicamente en Ley 24241 que establece la inembargabilidad de las prestaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, salvo por cuotas de alimentos y litisexpensas.

 

En la tramitación previa se remitió carta documento al Banco, intimando se le desbloquee la cuenta y se le permita retirar sus haberes jubilatorios, la cual no fue contestada. Posteriormente solicitó se dicte una medida cautelar por entender que se encuentran acreditados los extremos y requisitos pertinentes para su procedencia.

El Tribunal dispuso previo a resolver sobre la procedencia o no de la medida cautelar, un pedido de informe al Banco Patagonia S.A., quien concretamente informa que la cuenta del amparista no tiene ninguna restricción, no obstante el hombre manifestó al Tribunal haber concurrido a la entidad y que la cuenta está bloqueada.-

Luego de una serie de tramitaciones el Banco informa que las transferencias efectuadas en la cuenta del actor se realizaron a una cuenta interna del Banco en virtud de deudas contraidas por el amparista con la entidad, y acompañó documental.

 

Destaca el fallo del Tribunal integrado por los Jueces Marina Venerandi, Juan Lagomarsino y Rubén Marigo: “…Consideramos que las partes no controvierten la base fáctica, consistente en que de la cuenta sueldo previsional abierta a nombre del amparista del Banco Patagonia ha transferido sumas provenientes del beneficio jubilatorio a una cuenta interna del Banco, verificándose transferencias en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2016 por el 100% de lo depositado por ANSES. Tampoco está controvertido que el amparista ha contratado con el banco servicios, tales como tarjeta de crédito, adelanto de sueldo y préstamo personal.

 

Fundamentos del fallo:

Ha consignado el Tribunal “…Tal como han quedado planteadas las cuestiones cabe analizar si la posición asumida por BANCO PATAGONIA S.A. es legítima y justificada y si ha respondido en debida forma a las obligaciones que le caben de conformidad a la normativa vigente.

Sabido es que el amparo es una acción expedita y rápida que procede contra todo acto u omisión proveniente de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos amparados por la Constitución, un tratado o una ley. En este caso, señala la sentencia, “… ninguna duda cabe que la cuestión articulada debe ser decidida por esa vía excepcional, pues hay un derecho alimentario que debe ser satisfecho de manera urgente y el ordenamiento jurídico rionegrino no cuenta con otro camino procesal que permita -sin desmedro del derecho de ambas partes- acceder a una solución justa, efectiva y rápida.

Conforme ha quedado planteada la cuestión, el cobro de los haberes jubilatorios ha sido posible tras la interposición de la acción de amparo, es decir que el actor se vió obligado a iniciar las presentes a fin de satisfacer su derecho alimentario.-

La actitud asumida por el Banco que unilateralmente, sin consentimiento expreso del amparista , sin orden judicial y en abuso de su posición dominante procedió a transferir a una cuenta interna el 100% de los haberes jubilatorios del amparista ha violentado su derecho alimentario y vulnerado normas de orden público establecidas en la Constitución Nacional y especificamente en Ley 24241 que establece la imposibilidad de embargar las prestaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, salvo por cuotas de alimentos y litisexpensas.

Atento ello corresponde hacer lugar al amparo interpuesto y ordenar al Banco Patagonia SA reintegre a la cuenta de titularidad del amparista, en el plazo de 48 horas de notificada la presente, las sumas indebidamente transferidas desde septiembre 2016 con mas los intereses devengados desde que cada suma fue transferida.

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