Los postes tienen dueños y responsables, el vecino no tiene solución.

-NOTI-RIO- Las distintas roturas de postes pertenecientes a la empresa multinacional Telefónica de Argentina, continúan siendo blanco de constantes reclamos de los vecinos de la localidad, debido al peligro que representan para los transeúntes.

En el barrio cercano al Hospital “José Cibanal” se pueden visualizar distintas columnas rotas a punto de caerse sobre las viviendas del sector, o hacia las veredas.

En los últimos meses fueron interminables los reclamos a la empresa de telefónica, aunque nunca terminan de tener una repuesta definitiva para darle solución al problema.

El otro responsable de mantener la seguridad de la población es La Municipalidad de Río Colorado, luego que el pasado 20 de enero, los Concejales del oficialismo (Sigifredo Ibáñez, Luciana Olivi, Martín Castro, Virginia Picabea y Fabián Inalaf ) aprobaran por mayoría la ordenanza 1359/12. “Tasa de Preservación de Seguridad del Espacio Público” que reglamenta el poder de policía propio del Estado Municipal, de las columna de los distintos servicios que están instalados en la ciudad.

Que el Estado Municipal debe velar por la seguridad de todos sus habitantes la cual podría verse afectada con la instalación de postes y cables en la vía pública, tal como lo hacen las empresas en cuestión.

Y se le fijo a las distintas empresas locales, provinciales, nacionales y multinacionales una alícuota básica de la tasa, el dos por ciento de los Ingresos Brutos devengados o percibidos por las mismas en el corriente mes.

A pesar de existir dueños y responsables, la población continua esperando soluciones del cambio de los postes rotos que en días de tormentas fuertes, terminan siendo un real peligro.

A CONTINUACION LA ORDENANZA

ORDENANZA  Nº 1359/12                       RIO COLORADO, 20 de enero  de 2012.-

VISTO:

El Expediente Nº 7286 Proyecto de Ordenanza sobre Modificación de Ordenanza Nº 1.304/10, el cual fue estudiado en el seno de la Comisión de Hacienda y Finanzas;

La Ley Nacional Nº 19.798 que en su artículo 39 dispone: “A los fines de la prestación del servicio público de telecomunicaciones se destinará a uso diferencial el suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público nacional, provincial o municipal, con carácter temporario o permanente, previa autorización de los respectivos titulares de la jurisdicción territorial para la ubicación de las instalaciones y redes. Esta uso estará exento de todo gravamen.” Desprendiéndose con claridad del mencionado texto legal y de numerosa jurisprudencia que no es posible cobrarles a las empresas en cuestión el derecho de uso del espacio aéreo;

Que los grupos prestadores del servicio de telecomunicaciones instalaron durante los últimos años nuevas redes y ocuparon sin limitaciones legales el uso del espacio aéreo perteneciente a la Nación, a las Provincias y a los Municipios;

Que las empresas que prestan el servicio público de telecomunicaciones tributan según lo dispuesto por el artículo 122 de la Ordenanza Nº 1297/10 en concepto de Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene a los fines de la habilitación del local comercial; y

 CONSIDERANDO:

El artículo 123 de la Constitución Nacional;

Los artículos 225, 229 inc. 12 y 17 y 230 inc. 12 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y el artículo 2 de la Carta Orgánica Municipal;

El poder de policía propio del Estado Municipal, que como columna principal de toda gestión eficiente de gobierno contribuye a garantizar la seguridad, la vida y la salud de los ciudadanos, entre otros derechos;

Que la imposibilidad de gravar el uso del espacio aéreo de los  municipios, no implica desconocer su plena potestad tributaria para crear y percibir tasas por servicios divisibles efectivamente prestados por seguridad, higiene o salubridad entre otros;

Que es deber del Estado Municipal velar por la seguridad de todos sus habitantes la cual podría verse afectada con la instalación de postes y cables en la vía pública, tal como lo hacen las empresas en cuestión;

El estrecho vínculo que debe existir entre las normativas impositiva y fiscal;

POR ELLO;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE  RIO COLORADO

SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Modificar el artículo Nº 122 del Anexo I de la Ordenanza Nº 1297/10 sustituyéndolo por el siguiente texto:

Por los servicios de inspección destinados a:

Preservar la salubridad e higiene, dentro de la zona de comercios, industrias o servicios asimilables a comercios o industrias que se desarrollen en locales, establecimiento u oficinas. Se abonará la tasa que al efecto se establezca sobre los ingresos brutos percibidos o devengados en el año inmediato anterior, en concepto de venta de los productos o mercaderías, comisiones, intereses, remuneraciones o compensaciones de servicios o certificaciones de obras

Realizar los controles necesarios para preservar la seguridad del espacio público, dentro de las zonas urbanas y suburbanas que estén comprendidas en el ejido municipal .Se abonará la tasa que al efecto se establezca sobre los  ingresos brutos percibidos o devengados en el año inmediato anterior en concepto de prestación de servicios de telecomunicaciones.”.

Artículo 2º.- Modificar el artículo Nº 122 del Anexo I de la Ordenanza Nº 1297/10, agregando a continuación del último párrafo el siguiente texto:

Se entenderá por preservar la seguridad del espacio público a las acciones necesarias para verificar el estado de los postes y cables que ocupen el espacio público a los fines de la prestación del servicio de telecomunicaciones”.

Artículo 3º.- Modificar el artículo Nº 122 del Anexo I de la Ordenanza Nº 1297/10 sustituyéndolo por el siguiente texto:

“Salvo las disposiciones especiales, la base imponible estará constituida por el monto de los ingresos brutos que se percibieron o devengaron en el año anterior, en concepto de venta de productos o mercadería, comisiones, intereses, remuneraciones, certificados de obras y prestaciones o compensaciones  de servicios.”

Artículo 4º.- Modificar el Anexo I de la Ordenanza 1.304/10 agregando un nuevo Título que se denominará “Tasa de Preservación de Seguridad del Espacio Público” y dentro del mismo un nuevo artículo con el siguiente texto

“Fíjese como alícuota básica de la tasa el dos por ciento (2 %) de los Ingresos Brutos devengados o percibidos por las mismas en el corriente mes”

Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese y publíquese. Cumplido, archívese.

Votaron afirmativamente: Ibáñez Sigifredo, Olivi Luciana, Castro Martín, Picabea Virginia, Inalaf Fabián

Votaron por la  negativa: Goenaga Darío, Fernández Villalba Ana.

Aprobado en Sesión Extraordinaria del  día 19 de enero de 2012.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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