La AFIP investigará las compras y gastos de los monotributistas

Se aplicarán más controles y sanciones a 1,3 millones de personas. Se les modificará categoría o régimen a quienes adquieran bienes o gasten más que sus ingresos.

Una fuerte ofensiva sobre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes lanzó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de su reciente Resolución General 3.328, que reemplaza la circular 5/2010.

Así, los monotributistas –sistema que abarca 1, 3 millones de pesos– quedarán excluidos de pleno derecho del régimen, cuando se detecten situaciones como adquisición de bienes, realicen gastos o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.

Al mismo tiempo y en forma complementaria, la norma establece que el monotributista que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión podrá presentar el descargo ante AFIP. Allí podrá justificar si esos gastos fueron pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales al Régimen Simplificado Monotributo, y que resulten compatibles con el mismo, como por ejemplos los ingresos que puedan haber recibido por tareas en relación de dependencia; que corresponden a ingresos acumulados en ejercicios anteriores o también se puede alegar que provengan de terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros, o sean cuentas compartidas con terceros o se trate fondos provenientes de un familiar en línea recta y del mismo cotitular de la cuenta cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.

Al respecto, el contador Daniel Herrera explicó a UNO que esta resolución de la AFIP “viene a implementar lo ya normado en la Ley de creación del Régimen Simplificado, y se complementa e integra dentro de una estrategia de control del organismo. Para ello se vale de la información que los sistema tarjetas de crédito por consumos relevantes están obligadas a brinda en forma mensual al fisco, del mismo modo que para la adquisición de bienes registrables (inmuebles, vehículos, etc.) debe informase los valores de venta y adquisición. Con el mismo sentido, el organismo cuenta con información de los montos de depósitos bancarios que las entidades financieras deben brindar al ente recaudador. Con todo ello, AFIP cruza la información con los regímenes de información cuatrimestral y/o recategorización que los pequeños contribuyentes monotributistas deben cumplir periódicamente”.

Dejó de ser régimen “simple” y requiere asesoramiento

Para Herrera, el nuevo esquema “no hace otra cosa que desvirtuar el nacimiento del régimen simplificado que se produjo por noviembre el año 1998, cuando el fisco nacional buscaba regularizar la situación de los pequeños contribuyentes, simplificando la determinación del tributo y su recaudación por un su lado y evitando crear impuestos adicionales o mejor dicho costos adicionales a los pequeños contribuyentes, como gastos de asesoramiento”.

La intención entonces era implementar un solo tributo de fácil cumplimiento, pero ello hoy quedó desvirtuado ya que “sin el asesoramiento de un profesional resulta de muy difícil comprensión y cumplimiento derivando en caso contrario en sanciones como multas en el mejor de los casos o en una exclusión como plantea la norma que se consulta”.

Un ejemplo para entender

Si algún pequeño contribuyente, que durante 2012 está categorizado en lo que se suele denominar categorías intermedias –como F– cuyo monto máximo de facturación anual es hasta 96.000 pesos, y adquirió con su tarjeta de crédito algún LCD en la suma de 4.500 pesos, y registró un automóvil de 95.000 pesos, puede ser excluido del régimen simplificado cayendo en el régimen general de autónomos, IVA e impuesto a las ganancias.

“Deberá demostrar al fisco que al LCD y al vehículo lo adquirió con ingresos tanto propios como de su cónyuge o concubina, o que además de los ingresos como monotributista tiene ingresos en relación de dependencia o que ha ganado un juego de azar”, explicó el profesional consultado.

Detalles

En el régimen de Monotributo, se pueden incluir como contribuyentes personas físicas (individuos), sucesiones indivisas y sociedades de hecho, que desarrollen actividades comerciales, oficios, profesiones liberales y otros servicios, y que facturen entre los 24.000 pesos anuales para la categoría mas pequeña del régimen (Categoría B) hasta los que facturan 300.000 pesos anuales para la categoría mas alta (Categoría M).

En tanto, el régimen del monotributo social implica una cuota de 35 pesos mensuales, que le permita acceder a una cobertura de obra social, aporte previsional y llegado el caso a la prestación básica universal al momento de su jubilación. También puede percibir en su caso la asignación universal por hijo, no debiendo superar para ser considerado monotributista social un monto facturado anual de 37.000 pesos. El trámite de inscripción no se debe realizar ante la AFIP, sino ante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

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