Suspenderán los cortes de luz, gas y agua por falta de pago

El Gobierno dictará un decreto para impedir que las empresas corten los servicios de luz, gas y agua por falta de pago, según trascendió en fuentes de la Casa Rosada. La medida sería tomada en auxilio de todos los usuarios afectados por la crisis sanitaria que originó la pandemia del coronavirus y por el tiempo que dure la emergencia.

La resolución está siendo estudiada en la Secretaría de Energía que depende del Ministerio de Desarrollo productivo, donde se analiza si se aplica para las primeras categorías residenciales, habitualmente los de menores ingresos, si exceptúa a las más altas o si tendrá un carácter universal para todos los usuarios.

La medida no alcanzaría a las empresas telefónicas, como ya se ha hecho en otros países. En España, por ejemplo, no pueden cortar el servicio residencial, para no limitar la comunicación entre los afectados ante la crisis sanitaria.

Tampoco está decidido si se prorrogarán o se dará facilidades a los usuarios de los servicios públicos, especialmente a quienes se ven restringidos sus ingresos por la crisis para pagar las facturas de los servicios públicos.

La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva congeló las tarifas de electricidad y gas para todo el país hasta junio del 2020.

El artículo 5 establece el mantenimiento por 180 días de las tarifas de electricidad y recientemente el presidente Alberto Fernández salió a desmentir a los ministros que habían anticipado que habría un ajuste en el segundo semestre.

Las excepciones ya permitidas

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2.Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4.Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5.Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11 Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12.Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19.Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20.Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23.Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades
que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el
funcionamiento del sistema de pagos.

One thought on “Suspenderán los cortes de luz, gas y agua por falta de pago

  1. ESTAMOS MUY CERCA DE LA CATASTROFE Y NO PRECISAMENTE POR EL CORNAVIRUS,CON ESTE GRAN PROBLEMA NOS DISTRAEN ,PERO EL TEMBLADERAL ES MUY GRANDE,Y NO FALTA TANTO PARA QUE EXPLOTE LA ECONOMIA AEGENTINA,FALLARON LOS MAGOS DEL SOPLAR Y HACER BOTELLAS Y LO PAGAREMOS MUY CARO TODOS LOS ARGENTINOS

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