Elecciones 2021: la CNE publicó el nuevo calendario electoral

La Cámara Nacional Electoral (CNE) publicó este martes las nuevas fechas del calendario electoral de este año, de acuerdo a las modificaciones para las primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) y elecciones generales aprobadas por el Congreso Nacional la semana pasada.

En el cronograma que se encuentra en la página web del organismo quedó fijado que las PASO se realizarán el domingo 12 de septiembre en tanto que los comicios para definir los cambios de los integrantes de las cámaras tendrán lugar el domingo 14 de noviembre.

Asimismo, el programa estableció que, como fecha más próxima, hasta el viernes 11 de este mes hay tiempo “para efectuar reclamos de electores sobre sus datos y solicitar eliminación de fallecidos”.

En tanto que el sábado 24 de julio se iniciará la campaña para las primarias y el viernes 10 de septiembre concluirá a las 8 de la mañana, horario en el que comenzará la veda electoral para esos sufragios.

Por su parte, el jueves 30 de septiembre los partidos políticos podrán arrancar con sus campañas de cara a las generales hasta el viernes 12 a las ocho, y a partir de este horario empezará la veda.

A su vez, para el sábado 12 de febrero se pactó el fin del plazo para presentar el informe final de campaña.

Tras ser aprobado el proyecto de modificación de fechas por el Senado el pasado jueves con 55 votos a favor y 3 en contra, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial el Decreto 358/2021 con la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro del Interior, Eduardo de Pedro.

En los considerandos, se señaló que “el aplazamiento de las elecciones, para su realización en meses con temperaturas más elevadas, permitirá optimizar la ventilación de los locales de votación y la implementación de los protocolos sanitarios necesarios”.

LEY N°27631
Fecha de publicación 04/06/2021
ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS Y ELECCIONES
GENERALES
Modificación de fechas por única vez en contexto de pandemia por COVID-19.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley:
ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS Y ELECCIONES GENERALES.
MODIFICACIÓN DE FECHAS POR ÚNICA VEZ EN CONTEXTO DE PANDEMIA POR COVID-19
Artículo 1º- Modifícase por única vez la fecha de las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias (PASO), previstas por el artículo 20 de la ley 26.571, estableciendo para la realización de
los comicios el segundo domingo de septiembre del año 2021.
Artículo 2º- Modifícase por única vez la fecha de las elecciones nacionales generales, previstas por el
artículo 53 de la ley 19.945 y sus modificatorias, estableciendo para la realización de los comicios el
segundo domingo de noviembre del año 2021.
Artículo 3º- Modifícase por única vez, con carácter de excepción y solo para las elecciones nacionales
2021, el plazo previsto para el registro de los candidatos y de las candidatas y pedido de oficialización
de listas, estipulado en el primer párrafo del artículo 60 de la ley 19.945 y sus modificatorias, que
será de hasta cuarenta y cinco (45) días anteriores a la elección.
Artículo 4º- Modifícase por única vez, con carácter de excepción y solo para las elecciones nacionales
2021, el plazo previsto para el inicio de la campaña electoral, estipulado en el segundo párrafo del
artículo 64 bis de la ley 19.945 y sus modificatorias, que será de cuarenta y cinco (45) días antes de
la fecha de las elecciones generales.
Artículo 5º- Adecúanse excepcionalmente las fechas establecidas en el cronograma electoral vigente,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1º y 2º y a las modificaciones de plazos establecidas en
los artículos 3º y 4º de la presente ley.
Artículo 6º- La presente ley no podrá ser modificada ni derogada durante el año calendario en curso
en tanto regula un derecho público subjetivo de los partidos políticos, instituciones fundamentales del
sistema democrático, a elegir sus candidatos a los cargos electivos previstos en la Constitución
Nacional.
Artículo 7º- La presente ley entra en vigencia a partir del día de su publicación.
Artículo 8º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS
DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
REGISTRADA BAJO EL N° 27631
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA – SERGIO MASSA – Marcelo Jorge Fuentes – Eduardo
Cergnul
e. 04/06/2021 N° 38089/21 v. 04/06/2021

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