Cambian criterio para Ganancias por intereses presuntos

Las empresas que realicen préstamos a firmas dentro de su mismo grupo van a poder justificar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tasas de interés que sean equivalentes a las más bajas que se puedan conseguir en el mercado para tratar de no pagar Impuesto a las Ganancias por “intereses presuntos”.

La idea, que está en el proyecto de reglamentación del tributo que la Secretaría de Ingresos Públicos puso a disposición del público, también aplicará a los contratos de préstamos entre particulares o de créditos que una empresa pueda hacerle a un directivo de la propia firma.

El concepto de base es que a criterio del fisco no hay nadie que preste dinero sin cobrar intereses. De ocurrir un caso de ese estilo, se supone que el prestamista percibe una rentabilidad sin declararla. Y para ello la ley permite a la AFIP cobrar el Impuesto a las Ganancias sobre esa rentabilidad no declarada.

Actualmente, la AFIP -que conduce Leandro Cuccioli- tiene de referencia la tasa del Banco Nación para descuentos comerciales. Se aplica el criterio de un piso de hasta 80% de esa tasa. Es decir que si un contribuyente declara al fisco haber percibido intereses por haber prestado dinero, y este es inferior a la marca, la AFIP cobra un impuesto por la diferencia.

A partir de la nueva reglamentación desaparecerá ese criterio, de modo que si una empresa puede demostrar que hay en el mercado inversiones que rindan menos que el 80% de la tasa de interés que cobra el Nación para sus préstamos comerciales, no pagaría el tributo en el caso de un financiamiento intragrupo.

El tributarista Ezequiel Passarelli señaló que el cambio en la reglamentación se hace eco de jurisprudencia de la Corte Suprema, aunque provocará menos claridad a la hora de calcular. “Cada empresa va a tener que justificar que existen en el mercado inversiones donde podría haber destinado su dinero y haber ganado menos dinero que el criterio que podría aplicar la AFIP”, explicó.

El especialista indicó que “se cambia esa norma en función de una serie de fallos de la Justicia y se elimina ese tope mínimo, indicando que no procederá este pago sobre intereses presuntos, cuando se pueda demostrar que las operaciones fueron realizadas en condiciones de mercado. Esto se traduce, por ejemplo, en que si la tasa del Banco Nación es superior a la tasa que pactaron las partes, pero la tasa que pactaron las partes es una tasa de mercado, no aplicaría la presunción”, agregó.

Legalmente, aunque las empresas puedan tener “un mismo dueño”, son dos contribuyentes diferentes. Pero existen fallos de la Corte, como el denominado caso Akapol, que niegan el criterio del fisco para determinar intereses presuntos. En ese caso, el dueño les había prestado dinero a dos de sus empresas al 9,5% anual, que era una tasa superior a la de mercado, pero debajo del criterio que usa la AFIP.

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