La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó ayer que el aborto no es punible cuando es producto de una violación, por lo que la interrupción del embarazo no está supeditada a un trámite judicial, al interpretar un artículo del Código Penal.
Ahora, con presentar una declaración jurada en la que exprese que su embarazo es producto de una violación, la mujer podrá acceder a un aborto. (Ver Alcances)
El fallo unánime del tribunal, que exhortó a implementar protocolos hospitalarios para resolver esos casos, puso fin a las interpretaciones sobre el inciso 2 del artículo 86 del Código Penal, referido a que el aborto no es punible cuando el embarazo es producto de la violación de “una mujer idiota o demente”.
La corte se expidió al confirmar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut, que en marzo de 2010 autorizó un aborto a una adolescente de 15 años violada por su padrastro, y rechazar el recurso extraordinario interpuesto por el Asesor General Subrogante de esa provincia.
El ministro de Justicia, Julio Alak, afirmó que la despenalización del aborto “no está en la agenda del Ejecutivo”, mientras advirtió que el tema requiere un “debate social muy amplio” y calificó como “importantísimo” el fallo del tribunal.
El presidente de la Conferencia Episcopal Argentina, José María Arancedo, mostró “sorpresa” por el fallo de la corte y advirtió “no existe motivo que justifique la eliminación de una vida inocente, ni siquiera en el caso lamentable y triste de una violación”. (Ver recuadro)
El fallo de la corte fue votado en conjunto por el presidente del tribunal, Ricardo Lorenzetti, y los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Roberto Maqueda y Eugenio Zaffaroni, mientras presentaron sus votos individuales, en el mismo sentido, los magistrados Enrique Petracchi y Carmen Argibay.
El voto mayoritario de los jueces precisó que la Constitución y los tratados internacionales no sólo no prohíben la práctica de abortos en estos casos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación.
Esos jueces afirmaron que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para practicar un aborto producto de una violación y manifestaron que deben requerir exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación. Recordaron que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico.
La decisión tuvo en cuenta la posición de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y pronunciamientos del Comité de Derechos Humanos y del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, que marcaron la necesidad de garantizar el acceso seguro a los abortos no punibles en Argentina y la eliminación de barreras institucionales y judiciales que impidieron el acceso a un derecho reconocido por la ley.
Los jueces exhortaron a las autoridades nacionales y provinciales a implementar y hacer operativos los protocolos hospitalarios para la atención de los abortos no punibles.
El artículo 86 dice que el aborto no es punible en el inciso 1º “si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios” y en el 2º “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”. (DyN/AP)